¿El “poder sagrado” (potestas sacra) es la única vía para la participación de los laicos en el gobierno de la Iglesia ? Para responder a esta pregunta, me propongo definir primeramente la naturaleza de este « poder sagrado » en Vaticano II (I). Este concilio destacó la trilogía de las funciones profética, sacerdotal y real (tria munera) conferidas por la consagración episcopal; valorizó un lenguaje más bien teológico (II) sin descalificar el lenguaje jurídico basado en el binomio (poder de) orden y (poder de) jurisdicción presente aún en el Código de 1983 (III). Bajo el beneficio de este estudio, cabe preguntarse de modo legítimo si, en lugar de partir del “poder sagrado” (de los clérigos), no habría que partir de la comunidad eclesial y de su misión, a saber de su cura animarum, para considerar la participación de los laicos en el gobierno de las comunidades (IV).