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El papa Francisco, garante de la doctrina litúrgica de San Pío v

Henry Donneaud o.p.

¿Es necesario oponer el motu proprio del papa Francisco Traditionis custodes al de Benedicto xvi, Summorum pontificum, que liberalizaba la forma “extraordinaria” del misal romano? Conviene examinar los principios en los cuales los dos pontífices se han apoyado para expresar las condiciones concretas de la celebración según el misal de San Pío v. Resulta determinante aquí un retorno a los principios doctrinales que han fundado el uso del misal romano típico de Pío v.

El debate provocado por el motu proprio del Papa Francisco Traditionis custodes no está exento de pasión – lo que no es sorprendente en materia litúrgica – pero lo que es más lamentable es que dicho debate carece singularmente de arraigo en la perennidad evolutiva y homogénea de la doctrina. Como si los criterios afectivos, sentimentales y subjetivos debieran prevalecer sobre la objetividad de los principios católicos. Ciertamente, los dos documentos pontificios que se oponen en esta controversia se refieren a una cuestión disciplinaria: la facultad de utilizar el misal tridentino que el motu proprio de Benedicto xvi, Summorum pontificum, había prodigado liberalmente en 2007 es ahora drásticamente restringida por el Papa Francisco en 2021. En ambos casos se trata de fijar las normas de una práctica: ¿qué es lícito hacer o no hacer y bajo qué condiciones? En este dominio práctico, las inflexiones pueden ser claras y rotundas, un pontífice romano teniendo siempre la facultad de derogar lo que uno de sus predecesores había decidido en un contexto diferente, en este caso catorce años antes. 

Sin embargo, entre los innumerables comentarios formulados últimamente, raros son quienes advierten cómo estos dos documentos pontificios, en su primer artículo, fundan ambos sus determinaciones prácticas en un enunciado preliminar propiamente doctrinal. Pues en el régimen católico, la determinación disciplinaria del bien por realizar, el “qué hacer”, debe reposar, lejos de cualquier arbitrariedad personal, en la explicitación doctrinal de lo que es verdadero, en conformidad con la verdad de las cosas, en particular con la verdad de la fe y de su expresión litúrgica, en “lo que es”. La determinación práctica del bien por realizar, sobre una misma cuestión, puede variar con amplitud según el tiempo, una nueva decisión anulando una anterior en razón de nuevas circunstancias. No es lo mismo en la explicitación de la verdad doctrinal. Allí no puede haber ruptura, vuelco, abrogación, sino sólo explicitación, progreso, una mejor comprensión, formulación más precisa. Dos determinaciones prácticas sucesivas pueden ser divergentes, pero no pueden basarse en dos principios doctrinales contradictorios.

I ¿Dos expresiones del rito romano o una sola?

Examinemos entonces los principios en los que primero Benedicto xvi y luego Francisco fundan sus determinaciones prácticas. La investigación merece tanto más la pena cuanto según las apariencias y una lectura apresurada, los dos papas parecen contradecirse. Francisco afirma:

Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo vi y Juan Pablo ii, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano ii, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano1.

En cuanto a Benedicto xvi, él había enseñado:

El Misal Romano promulgado por Pablo vi es la expresión ordinaria de la Lex orandi de la Iglesia católica de rito latino. No obstante, el Misal Romano promulgado por san Pío v, y nuevamente por el beato Juan xxiii, debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la Lex orandi de la Iglesia en modo alguno inducen a una división de la Lex credendi (“Ley de la fe”) de la Iglesia; en efecto, son dos usos del único rito romano2.

Si, según Benedicto xvi, el misal de San Pío v y el de San Pablo vi son “dos expresiones de la lex orandi de la Iglesia”, “dos usos del único rito romano”, ¿cómo puede Francisco, por su parte, afirmar que el misal de Pablo vi y su revisión por Juan Pablo ii “son la única expresión de la lex orandi del rito romano”? ¿Cómo puede expresarse el único rito romano en un solo misal al mismo tiempo que en dos? O, si se expresaba en dos misales en 2007, ¿por qué ya no se podría en 2021? ¿Ha cambiado la verdad en el asunto? ¿Se puede pretender que uno de los dos pontífices no dice la verdad de las cosas o que la habría alterado? Solo un lector mal informado caerá en la trampa de la contradicción. El teólogo sabe que los textos del magisterio doctrinal, tanto extraordinarios como ordinarios, deben ser interpretados según una hermenéutica de continuidad dinámica, no de ruptura y discontinuidad, en virtud de la cual, a pesar de sus diferencias, no se anulan ni se contradicen3.

Es fácil de comprobarlo. ¿Francisco podría haber querido decir que el misal de Pablo vi es absolutamente la “única expresión” del rito romano? ¿O que sería la única válida o lícita? Entonces se estaría contradiciendo a sí mismo, ya que su motu proprio pretende precisamente declarar lícito, es verdad que con condiciones drásticamente ajustadas, el uso actual del misal de Pío v. No podía autorizar el uso, en el marco del rito romano, de un misal que no expresara de ninguna manera este rito romano, que no fuera de ninguna manera la forma o la expresión. No se declara lícito lo imposible o lo irreal. Por lo tanto, debemos tratar de entender cómo se puede presentar el misal de Pablo vi como “la única expresión” del rito romano, cuando el uso del misal de Pío v es declarado lícito en el rito romano dentro de límites estrechamente circunscritos.

Para resolver la dificultad – y aunque Francisco no haga ninguna alusión explicita a ello –, el teólogo dispone de un instrumento doctrinal extraído del magisterio anterior, en este caso la distinción hecha por Benedicto xvi, en su motu proprio de 2007, entre “expresión ordinaria” y “expresión extraordinaria” del rito romano. La determinación de Francisco, a la luz de la de Benedicto xvi, puede entenderse entonces de la siguiente manera: el misal de Pablo vi es la única expresión ordinaria del rito romano, el misal de Pío v no puede ser más que su expresión extraordinaria, es por eso que su uso es delimitado de forma muy restrictiva, como una excepción al orden de las cosas.

II Ordinario y extraordinario

Pero entonces, se replicará, ¿por qué Francisco no se preocupa en basarse explícitamente en la enseñanza de su predecesor, con el riesgo de parecer que la ignora, la elude o la invalida? La respuesta a esta objeción tendrá lugar una vez que hayamos aclarado un prejudicial: ¿qué se entiende exactamente por “expresión ordinaria” y “expresión extraordinaria” del rito romano? ¿Qué quiso enseñar Benedicto xvi con esto? Es sorprendente que, a pesar de su importancia doctrinal y del alcance de sus consecuencias pastorales, tal distinción magistral haya sido objeto, en catorce años, de tan pocos comentarios, de tan pocos esfuerzos de explicación. Como si se dejara comprender con evidencia, inmediatamente y sin vacilaciones a pesar de su atrevida novedad en la doctrina litúrgica de la Iglesia. Con el riesgo, que me parece que de facto es justamente lo que pasó, de prestarse a interpretaciones desviadas e inexactas.

Se llama “ordinario” lo que pertenece al orden de las cosas, a la esencia profunda de una realidad o de un proceso, a su estructuración estable y habitual, a su identidad permanente y duradera. Los sinónimos son fácilmente identificables, empezando por el adjetivo “normal”, al que el propio Benedicto xvi recurrió en 2007 en la carta que acompañaba su motu proprio, al hablar de la “forma normal4” acerca del misal de Pablo vi. Es “normal” aquello que expresa la norma, lo que tiene lugar según la norma, según la ley interior de una realidad. Por el contrario, se entiende por “extraordinario” lo que sale de la normalidad, lo que no corresponde a la norma, lo que no corresponde al orden profundo de un proceso o de un organismo, lo que se produce o se realiza a título excepcional, debido a factores extraordinarios, inusuales y anormales. Lo extraordinario es como una excepción al orden de las cosas. Lo extraordinario no es imposible en sí, irreal, de lo contrario no existiría. Simplemente, no pertenece a la identidad duradera del proceso al que afecta5.

Al presentar el misal de Pío v como una “expresión extraordinaria del rito romano”, Benedicto xvi no decía sino esto: el uso del misal de Pío v, aunque no expresa el orden esencial, la realización normal del rito romano, merece sin embargo ser declarado lícito, y fomentado ampliamente, en la medida en que permite, en las presentes y excepcionales circunstancias relacionadas con la recepción del Concilio Vaticano ii, integrar o retener a un cierto número de fieles en la plena comunión eclesial, así como enriquecer la expresión normal del rito romano, en particular mediante un sentido acentuado de la sacralidad. Una preocupación pastoral obvia pesó en esta determinación: sin cuestionar en absoluto el hecho de que el Concilio Vaticano ii había ordenado una reforma y una adaptación del rito romano, y que el misal de Pablo vi, fruto oficial de esta reforma, se había convertido en la expresión normal y ordinaria del rito romano así reformado, Benedicto xvi, dándose cuenta de las dificultades encontradas en la reforma litúrgica y sobre todo del sufrimiento ocasionado en muchos de los fieles, extendió generosamente la facultad de utilizar el misal tridentino como una “expresión extraordinaria” del rito romano. Este rito romano único reformado y adaptado se expresa de forma normal y corriente en el misal de Pablo vi, pero tanto la prudencia como la solicitud pastoral justifican que su expresión extraordinaria se haga lícita dentro de un marco legal generoso.

III Lo extraordinario no está llamado a convertirse en ordinario

Pero de estas consideraciones pastorales legítimas no se infiere de manera alguna que la “expresión extraordinaria” esté llamada a convertirse en “ordinaria”, es decir, a situarse en una perspectiva duradera, estable, permanente y estructural, como si la coexistencia de facto de dos expresiones del único rito romano pudiera convertirse paulatinamente en la norma, inscribirse en el orden de las cosas, en la estructura profunda del rito romano. Ahora bien, sin tener la competencia para proponer un diagnóstico lúcido y completo de la situación catorce años después del motu proprio de Benedicto xvi, no podemos sino constatar que, según Francisco, la noción de “expresión extraordinaria” no se ha entendido bien ni aplicado de modo justo. En demasiados lugares y ocasiones, ha sido utilizada como una puerta abierta hacia un uso ordinario, sistemático, duradero y exclusivo del misal tridentino (con el rechazo de principio de utilizar el misal de Pablo vi) y, en consecuencia, a la ocultación de facto de las decisiones del Concilio que había ordenado una reforma del rito romano. Una explicitación de la enseñanza de Benedicto xvi se hacía urgente para aclarar la mente y rectificar las prácticas. Era necesario que los oídos pudieran escuchar y que las mentes pudieran comprender; aunque esto fuera de modo rígido y contundente. Y aunque fuera de modo implícito, para marcar mejor la gravedad de lo que estaba en juego, sin hacer referencia explícitamente a la distinción que, aunque pertinente y útil en sí misma, había dado lugar a confusión. Este nos parece ser el alcance del primer artículo de Traditionis custodes. Al enseñar formalmente (y por el momento sin solemnidad), con la autoridad del sucesor de Pedro, que el misal de Pablo vi es la “única expresión de la lex orandi del rito romano”, Francisco proporciona una base sólida para interpretar de modo justo y recto el sentido de la distinción entre “expresión ordinaria” y “expresión extraordinaria”, que no anula aunque no la cite. Así hace avanzar el magisterio, porque aclara y prolonga la enseñanza de su predecesor, para prevenir e incluso corregir ciertas interpretaciones inciertas, incluso laxas y peligrosas, de la fórmula “expresión extraordinaria”. Se trata de un “extraordinario” que por definición debe seguir siendo extraordinario, que no está llamado a convertirse en “ordinario”, que no entrará en el orden de lo duradero y profundo del rito romano. Su uso lícito ha sido concedido temporalmente para acompañar a ciertos fieles durante este período de transición y, como Benedicto xvi lo había explicado, para permitir que ciertas riquezas de la celebración transmitidas por el misal tridentino pasaran efectivamente al uso concreto del misal de Pablo vi (sentido de lo sagrado, respeto de las prescripciones, reintegración de ciertas oraciones particularmente expresivas del misterio eucarístico). Pero la perspectiva sigue siendo una, clara y firme: el único rito romano no puede, a la larga, expresarse más que en el ordinario de un solo misal romano. Lo que está en juego es la expresión litúrgica de la unidad de la Iglesia y de su fe, no, por supuesto, porque la unidad ritual fuera absolutamente necesaria a la unidad de la fe, sino porque contribuye en gran medida a fortalecerla.

Pablo vi había expresado claramente este principio en 1969 durante una catequesis que acompañaba el nuevo misal justo antes de su entrada en vigor. En su advertencia no apuntaba tanto a los partidarios del antiguo misal como a los alborotadores que habían aumentado sin escrúpulos el número de innovaciones litúrgicas desenfrenadas desde la publicación de Sacrosanctum concilium en 1963. La promulgación del nuevo misal se producía precisamente para poner fin a este desorden:

Esta reforma pone fin a las incertidumbres, a las discusiones y a las iniciativas arbitrarias y abusivas. Una vez más nos exige esta uniformidad de ritos y de sentimientos que es propia de la Iglesia Católica, heredera y continuadora de la primera comunidad cristiana, que “un solo corazón y una sola alma” (Hechos 4,32). La unanimidad de la oración en la Iglesia es uno de los signos y uno de los puntos fuertes de su unidad y de su catolicidad. El próximo cambio no debe romper ni perturbar esta unanimidad; al contrario, debe confirmarla y afirmarla con un espíritu nuevo y joven6.

La unidad de la fe se expresa de forma privilegiada en la unidad de la liturgia, que pasa por la “uniformidad de los ritos” y, por lo tanto, concretamente, por la unidad del misal.

Cuando Juan Pablo ii, en 1988 por el motu proprio Ecclesia Dei liberalizó, bajo ciertas condiciones, el uso del misal tridentino, ciertamente hacía un llamado a tomar “nuevamente conciencia, no sólo de la legitimidad sino también de la riqueza que representa para la Iglesia la diversidad de carismas y tradiciones de espiritualidad y de apostolado…7”, pero no pretendía de ningún modo poner en duda el principio doctrinal de la unidad de la liturgia manifestada en el uso de un único misal romano. Su intención como legislador seguía siendo puramente pastoral y temporal, como lo atestigua, por ejemplo, una carta de Mons. Re, substituto de la primera sección de asuntos generales de la Secretaría de Estado, en respuesta a una petición dirigida al Papa para que concediera al antiguo misal un estatuto igual en derecho y dignidad al del nuevo:

Por el Motu Proprio Ecclesia Dei, el uso del misal romano aprobado en 1962 se concedió bajo ciertas condiciones. Las diversas medidas adoptadas desde 1984 estaban destinadas a facilitar la vida eclesial de un cierto número de fieles, sin perpetuar por ello las formas litúrgicas anteriores. La ley general sigue siendo el uso del rito renovado desde el Concilio, mientras que el uso anterior pertenece actualmente a los privilegios que deben mantener un carácter de excepción8.

Sin que la fórmula de “forma extraordinaria” elaborada por Benedicto xvi aparezca aquí, ya se encuentra la fórmula esencial del contenido: el papa ha concedido una derogación de la “ley general” establecida en el misal de Pablo vi, a modo de “excepción”, y por tanto temporal, por razones pastorales, sin que se trate de considerar “perpetuar” el antiguo misal, con el riesgo de socavar la unidad litúrgica de la Iglesia, justamente cuando el rito romano renovado en conformidad con el Concilio “es desde entonces recibido y aplicado con fruto por la mayoría de los fieles”.

Francisco no puede situarse sino en esta línea doctrinal:

San Pablo vi, recordando que la obra de adaptación del Misal Romano ya había sido iniciada por Pío xii, declaró que la revisión del Misal Romano, realizada a la luz de las fuentes litúrgicas más antiguas, tenía como objetivo el de permitir a la Iglesia elevar, en la variedad de lenguas, “una misma oración” que expresara su unidad. Esta unidad debe restablecerse en toda la Iglesia de rito romano9.

Ninguna discontinuidad aquí entre Francisco y sus predecesores. Un único y mismo principio, el de la unidad del rito como expresión y “signo privilegiado10” de la unidad de la Iglesia y de su liturgia, ha avanzado en explicitación gracias a Benedicto xvi, pero invita aún a una precisión interpretativa que Francisco, en continuidad dinámica con su predecesor, formula de forma clara y resuelta.

IV De la fenomenología pastoral a la ontología del rito romano

La explicitación del principio doctrinal de la unidad del rito romano que se expresa ordinariamente en un único misal romano obliga de hecho al teólogo a elevar el debate a un nivel propiamente metafísico, pues la contribución de Francisco, según el proceso de crecimiento doctrinal homogéneo del magisterio, tiene como motivo principal garantizar mejor la verdad ontológica de la doctrina litúrgica de la Iglesia. De hecho, al malinterpretar la nueva distinción planteada por Benedicto xvi, comprendiéndola en términos puramente fenomenológicos y pastorales, sin suficientes fundamentos ontológicos y doctrinales, algunos fieles, incluso de buena fe, podrían llegar a pensar lo siguiente: dos misales romanos diferentes están de facto en uso dentro del único rito romano, según dos sensibilidades distintas teniendo cada uno su legitimidad propia. Se distingue el uso de los dos misales, de manera puramente nominal y cuantitativa, en “forma ordinaria” (el mayor número de fieles) y en “forma extraordinaria” (una minoría de fieles, al menos por el momento, porque se estima poder contar con la juventud y las vocaciones). El predominio de la ideología pluralista y liberal, revestida de una capa de benevolencia misericordiosa, anima a dejar las dos expresiones progresar en concurrencia; el tiempo dirá si ambas logran perdurar de manera que a la larga se termine por reconocer dos expresiones ordinarias del rito romano, o bien si una de ellas habiéndose debilitado hasta la inanición – sin que sea posible de antemano saber cuál – deje a la otra como la única candidata a ser la expresión ordinaria del rito romano.

La valiosa aportación doctrinal de Francisco porta precisamente sobre una imposibilidad inherente a la ontología sacramental: no es concebible que coexistan ordinariamente dos expresiones litúrgicas diferentes del único rito romano. Este último, en efecto, no existe a la manera de una idea platónica que permitiera desplegar simultáneamente varias realizaciones más o menos degradadas. En cada momento de la historia, el rito romano no subsiste sino donde se celebra la Eucaristía de la manera concreta en la que lo hace la Santa Iglesia romana, especialmente su pontífice, según una tradición ininterrumpida desde los orígenes de la Iglesia, a través de sucesivas reformas que provienen de la vida en ella del Espíritu Santo, fuente de progreso, así como de una indefectible fidelidad en la expresión litúrgica y sacramental de su fe. En cuanto al misal romano, en sus sucesivas versiones, sigue siendo la expresión única, aunque evolutiva, de este único rito romano actualmente celebrado en Roma: este describe cuándo, dónde y cómo la Santa Iglesia romana celebra concretamente, en esta edad presente de la historia de la Iglesia, el sacramento eucarístico. Una pluralidad de expresiones de hecho, al mismo tiempo, aunque legítima en ciertas circunstancias por razones pastorales, no puede en ningún caso tomar el lugar de una unidad ontológica original, permanente, normal y ordinaria, constitutiva de la vida de la Iglesia unida a su Cabeza.

El comentario no oficial de Summorum pontificum dado a posteriori por Benedicto xvi debe ser bien entendido:

No hay que creer que ahora existe otra misa. Son dos formas de interpretarlo ritualmente, que sin embargo se sitúan en un único rito fundamental11.

Tomando las cosas in abstracto, esta observación, que apunta a fundar doctrinalmente el uso del misal tridentino en paralelo con el actual misal romano podría aplicarse también a una misa celebrada en el rito ambrosiano, copto o siro-malabar : no otra misa sino la misa romana según el misal de Pablo vi, la expresión o interpretación diferente de un “único rito fundamental”, el de “la misa de todos los siglos” como la llama el Catecismo de la Iglesia Católica12. De hecho, in concreto, Benedicto xvi tiene bien en mente aquí el único rito romano. Pero cuando habla de este “único rito fundamental”, no habla del rito romano tal como lo practica actual y concretamente la Iglesia de Roma y su pontífice, sino de la esencia transhistórica del rito romano. Ahora bien, la unidad litúrgica no puede basarse únicamente en una esencia intemporal diversamente aplicada a través de los tiempos sino en la realidad concreta de una liturgia celebrada hic et nunc por la Iglesia romana. A finales del siglo xvi, la unidad del rito romano tal como acababa de promoverla San Pío v no se debía solamente a su esencia abstracta y fundamental, sino también a todas las determinaciones establecidas por el Concilio de Trento y luego implementadas por él para actualizar la existencia concreta de esta unidad en el misal tridentino. Por poner un ejemplo, quien hubiera seguido utilizando el misal curial promulgado por Nicolás iii en 1277, por más grande que fuera la proximidad de este documento con el que será tres siglos más tarde el misal tridentino, se habría, ciertamente, situado en la esencia del rito romano fundamental, pero no habría expresado la unidad real del rito romano promovida y exigida por Pío v.

Hoy, de la misma manera, la verdad del rito romano no subsiste solo en su esencia fundamental, sino en la aplicación efectiva de esta esencia por la Iglesia romana, siguiendo los decretos del Vaticano ii tal como Pablo vi los ha implementado en el misal romano de 1970. El rito romano no existe en otro lugar, in concreto, sino en la manera en la que se celebra in actu por la Iglesia romana13.

Por supuesto, la Iglesia universal no ha exigido nunca la uniformidad litúrgica. Siempre ha albergado una variedad de ritos. Por no hablar de las Iglesias orientales y de sus innumerables ritos, ni siquiera San Pío v, que sin embargo lo reemplazó e impulsó, mucho antes de la generalización del rito romano en la Iglesia latina, suprimió un cierto número de ritos venerables, que podían atestiguar más de dos siglos de antigüedad y varios de los cuales siguen en uso en la Iglesia (ambrosiano, mozárabe…)14. Hay un lugar legítimo para la pluralidad de ritos en la Iglesia latina, a condición de que cada uno de ellos exprese en la liturgia los rasgos culturales y espirituales propios de una Iglesia en particular o de una familia religiosa15.

V San Pío V y la unicidad del Misal Romano

En cambio, lo que parece difícil de concebir, si no imposible, en el marco de la doctrina litúrgica católica es la pluralidad de misales romanos diferentes utilizados simultánea y ordinariamente para expresar el único rito romano. Este principio (hoy mal recibido por algunos, y que puede parecer rígido, estrecho y empobrecedor) no siempre ha sido percibido y mucho menos respetado. Sin embargo, encontró su primera formulación doctrinal bajo la pluma de San Pío v, cuando promulgó en 1570, en aplicación de una petición del concilio de Trento, su misal romano “restaurado”. El objetivo era entonces poner remedio al grave desorden de una multitud de misales romanos diferentes, publicados de forma más o menos incontrolada, que favorecían una preocupante disparidad de prácticas, de formularios y de reglas en la celebración de un rito que no conservaba de la unidad romana sino el nombre16. Por ello, en la constitución apostólica Quo primum tempore, Pío v vinculó muy estrechamente, muy firmemente y muy rigurosamente el hecho de celebrar según el rito de la Iglesia romana con el uso exclusivo del misal publicado por él. Ninguna celebración del rito romano podría desarrollarse más siguiendo otro misal. Aunque fueran otros misales romanos anteriormente en uso. Un único rito romano ya no debe expresarse sino por medio de un único misal romano:

Con el fin de que todos y en todas partes adopten y observen las tradiciones (tradita) de la santa Iglesia romana, madre y maestra de las demás Iglesias, para que en el futuro y sin límite de tiempo, en todas las iglesias y capillas de todo el universo cristiano (…) donde por costumbre u obligación se celebra según el rito de la Iglesia romana, no se cante o recite según ningún otro formulario que el del misal publicado por nosotros, (…)

Ordenamos a todos y a cada uno de los patriarcas y administradores de estas Iglesias, a todas las personas de cualquier dignidad eclesiástica, incluso a los cardenales de la Santa Iglesia Romana y a otras personas de rango eminente, obligándoles severamente en virtud de la santa obediencia, a que, abandonando totalmente para el futuro y rechazando por completo todos los demás reglamentos y ritos contenidos en los demás misales, por muy antigua que sea la costumbre de utilizarlos, que canten y lean la misa según el rito, la manera y el modo transmitido ahora por nosotros en este misal, y que en la celebración de la misa no haya la presunción de añadir otras ceremonias o de recitar otras oraciones fuera de las contenidas en este misal17.

Llama la atención la insistencia con la cual Pío v busca fundar la unidad litúrgica no sólo en el rito romano, sino en la muy concreta mediación instrumental del misal, que él mismo encarga a un grupo de expertos por comisión expresa del Concilio18. Conviene, es verdad, tener en cuenta el contexto histórico, en particular del gran desorden litúrgico anterior para interpretar adecuadamente el extremo rigor con el que Pío v impuso el uso exclusivo de su misal. Heredando una situación muy mejorada, después de cuatro siglos de unidad litúrgica, tanto menos objetada cuanto los frutos espirituales y apostólicos eran evidentes, Pablo vi, durante la publicación de la nueva versión del misal romano no tuvo ni la necesidad ni la idea de expresarse de manera tan categórica. El principio doctrinal establecido por Pío v era evidente y ya no era cuestionado: el uso del misal romano típico es obligatorio para todos en la celebración del rito romano19. A Pablo vi le bastaba con evocarlo con gratitud y fidelidad, no sin situarse en su continuidad doctrinal directa cuando se trata de dar fuerza efectiva y vinculante al nuevo misal:

Para terminar, ahora queremos dar fuerza de ley (nunc cogere et efficere placet) a todo lo que hemos expuesto anteriormente sobre el nuevo misal. Al promulgar la edición oficial (principem editionem) del misal romano, nuestro predecesor San Pío v lo presentaba al pueblo cristiano como un instrumento de la unidad litúrgica y un testimonio del culto auténtico en la Iglesia. Aun dejando lugar en el nuevo misal “a las diferencias legítimas y a adaptaciones” según la prescripción del Segundo Concilio Vaticano [Sacrosanctum Concilium, no 38], esperamos, sin embargo, que este misal sea recibido por los cristianos como un medio para atestiguar y confirmar la unidad de todos: en la diversidad de lenguas una misma oración se elevará así hacia el Padre por medio de nuestro sumo sacerdote Jesucristo en el Espíritu Santo20.

Pío v, recuerda Pablo vi, había enseñado que su nuevo misal romano, en conformidad con una petición del concilio de Trento, había sido preparado como “instrumento de unidad litúrgica y testimonio del auténtico culto en la Iglesia”. La autoridad y la perennidad doctrinal del decreto de Pío v tiene menos que ver con el contenido material del misal que él promulgaba, ya que el misal romano ha sido desde entonces el objeto de numerosas revisiones por sus sucesores hasta Pío xii, Juan xxiii, Pablo vi y Juan Pablo ii, que con el hecho de que fue editado y promulgado por primera vez y por el propio papa como editio princeps, la única expresión oficial o típica del rito romano, con el objetivo de servir y garantizar la unidad litúrgica de la Iglesia romana21. El misal romano, en todas sus revisiones posteriores y por muy numerosas o profundas que hayan sido las modificaciones, hasta las que hizo Pablo vi según los decretos del concilio Vaticano ii, sigue siendo desde entonces el único normal y ordinario del rito romano. Cuando Pablo vi promulgó el nuevo misal, no se trataba de derogar el antiguo puesto que la determinación de Pío v, entrada en la tradición de la Iglesia, seguía siendo plenamente válida; simplemente, el nuevo misal tomó el lugar del precedente. La expresión del único rito romano en el único misal romano es un instrumento probado y fecundo para garantizar la unidad litúrgica, y por ahí, la unidad de la comunión eclesial en la unidad de la fe.

VI El Romano Pontífice, garante de la unidad del rito romano

De hecho, contrariamente a lo que el cardenal Ratzinger escribió un poco rápidamente en 1977, Pablo vi no elaboró, en sentido estricto, ningún “decreto de prohibición del Misal [de San Pío v]22”; él se limitó, en la constitución Missale romanum, a promulgar una nueva edición típica del misal romano, la cual sustituía entonces a la anterior y se convertía ipso facto en la única expresión ordinaria del rito romano. Dos ediciones típicas diferentes del misal romano no podían, evidentemente, permanecer en vigor al mismo tiempo – en todo caso si se refiere, como se debe, a la norma establecida por Pío v – e incluso si no fuera necesario emplear para ello términos tan explícitos y contundentes como él.

Cuando la Congregación para el culto divino, al entrar en vigor efectivo en el otoño de 1969, declaró que “el nuevo Ordo missae23 debía utilizarse obligatoriamente” en un plazo de dos años, para el primer domingo de adviento de 1971, no pretendía abrogar el antiguo Ordo, sino solo tomar nota del hecho de que la versión más reciente del misal romano se convertía ipso facto en la forma ordinaria o normal del rito romano, es decir, la que expresa el orden o la norma litúrgica de la Iglesia romana.

Esto no implicaba ningún perjuicio a la facultad que el Papa siempre se ha reservado de autorizar el uso del anterior, de manera extraordinaria, como no dejaron de hacerlo Juan Pablo ii, Benedicto xvi y Francisco, por razones pastorales, sin poner en duda por ello el principio doctrinal de la unicidad del misal romano enunciado por Pío v.

La necesidad de una autorización expresa del romano pontífice para seguir utilizando el misal de Pío v se percibió inmediatamente, ya que las primeras peticiones en este sentido aparecieron en cuanto se promulgó el nuevo misal24. Este signo atestigua suficientemente la conciencia, en el Pueblo de Dios, de que el uso lícito del antiguo misal no puede presumirse, sino que requiere una autorización del papa, por el hecho de que este ya no es la expresión normal u ordinaria del rito romano. Y cuando los sucesivos pontífices romanos concedieron esta facultad, lejos de limitarse a constatar y declarar que el uso del antiguo misal era libre en sí mismo, sin necesidad de una autorización, ellos tuvieron el cuidado de acordar explícitamente esta facultad, en virtud de su autoridad suprema, en proporciones y según condiciones que nunca dejaron de variar según las circunstancias. Nunca un solo pontífice romano sugirió que una expresión extraordinaria del rito romano pudiera convertirse en ordinaria. El principio de la unicidad del misal romano como la expresión ordinaria del rito romano se ensombrecería. Se requería, para ayudar a ver con claridad y para evitar los abusos, expresar más precisamente lo contrario, como acaba de hacerlo Francisco.

Conclusión

Nuestro objetivo, se habrá comprendido, no apunta a tomar partido en el debate sobre la idoneidad del uso del misal de Pío v: ¿se debe mantener o suprimir, ampliar o restringir? Se trata ahí de una cuestión práctica y pastoral con aspectos en juego complejos, sobre los que las opiniones pueden expresarse legítimamente en su variedad y cuya última determinación prudencial corresponde al Papa. Nosotros sólo hemos querido precisar el marco doctrinal al interior del cual el problema debe ser planteado, para evitar su dispersión y sobre todo para que no se envenene inútilmente por desbordamiento fuera del campo de la verdad católica. A la vez un pontífice romano tiene el poder y el deber, para dirigir con prudencia el rebaño de la Iglesia que le ha sido confiado, de tomar disposiciones disciplinarias a veces diferentes de las tomadas por sus predecesores, ya que lo que el papa hace en un determinado contexto, puede deshacerlo en otro; y a la vez un principio doctrinal inferido poco a poco y explicitado por el magisterio de la Iglesia no podría variar al gusto de épocas. Este es el caso de la unicidad del misal romano como expresión ordinaria del rito romano. Es el surgimiento de este principio específicamente romano en el siglo xvi, luego, de su elaboración acelerada durante estas últimas décadas, debido a las circunstancias, lo que hemos pensado útil analizar.

Constatando tanto el vigor con el cual Pío v lo formuló, como la perennidad con la que fue mantenido por sus sucesores y recientemente mejor explicitado por Benedicto xvi y Francisco, es difícil imaginar que pueda ser puesto en duda, hoy o en el futuro. Al menos de que se produzca un repentino vuelco doctrinal, lo que es tanto menos probable cuanto poco conforme a la tradición del magisterio católico. Así que si, en virtud de este principio, el misal romano actualmente en vigor debe seguir siendo la única expresión ordinaria del rito romano, no se ve cómo un misal que no es más que una expresión extraordinaria pueda inscribirse en el ordinario, la norma y el tiempo largo del rito romano, salvo que se entienda lo extraordinario como ordinario, lo que un sano realismo doctrinal siempre se negará a aceptar.

Sin embargo, esto no prejuzga en absoluto la forma concreta de realizar una expresión extraordinaria del rito romano, en particular en lo que respecta a sus modalidades, su extensión, su duración, dejada a la apreciación prudencial de las autoridades jerárquicas, en primer lugar del romano pontífice, según las necesidades de los fieles y el bien de toda la Iglesia; pero una cosa parece cierta, enseñada tanto por Benedicto xvi como por Francisco: cualquier puesta en tela de juicio, aunque sea de manera tácita, implícita y práctica, y con mayor razón verbal, explícita y teorizada, de la cualidad del misal de Pablo vi como única expresión ordinaria del rito romano contravendría gravemente a la unidad de la Iglesia25. La unidad del rito romano, expresión privilegiada de la unidad de la fe entorno al Romano Pontífice, no podrá nunca apoyarse en otra expresión ordinaria concreta que no sea el único misal romano, que se encuentra ser hoy el promulgado por Pablo vi, no sólo por decisión personal, sino ex decreto Concilii Oecumenici Vaticani ii, según el título oficial del nuevo misal26.

Ciertamente, el Misal Romano no ha terminado su historia y es muy probable que sufra muchas otras revisiones antes de la Parusía, especialmente si un concilio ecuménico lo solicitara, como hicieron los Padres de Trento y luego los del Vaticano ii, o más sencillamente si un pontífice romano quisiera enriquecer el contenido integrando ciertos elementos venerables tomados, por ejemplo, del misal de Juan xxiii. Pero un concilio ecuménico, y menos aún un papa, nunca podrá decretar principios para la revisión de la liturgia contrarios a los que la tradición viva de la Iglesia ya ha fijado, en particular los decretados por el Concilio Vaticano ii. Su aplicación puede enfrentarse a mucha resistencia y llevar tiempo; su verdad no será nunca puesta en duda, ni la necesidad de los pastores de velar por su aplicación efectiva. No habrá vueltas atrás ni doctrinales ni litúrgicas. Porque siempre “esta tradición que viene de los Apóstoles progresa en la Iglesia bajo la asistencia del Espíritu Santo”, de modo que, por la proclamación de su fe, la celebración de su liturgia y su comunión en la caridad, “la Iglesia, en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios27”.

Notes de bas de page

  • * Texto original: “Le pape François, garant de la doctrine liturgique de St Pie v”, NRT 144 (2022), pp. 38-54.

  • 1 François, Carta apostólica en forma de motu proprio Traditionis custodes, 16 de julio de 2021, art. 1.

  • 2 Benedicto xvi, Carta apostólica en forma de motu proprio Summorum Pontificum, 7 de julio de 2007, art. 1.

  • 3 Cf. Benedicto xvi, Discurso a la Curia romana, 22 de dic. de 2005, Doc. cath. 2350 (2006), p. 56-63, aquí pp. 59-60 ; H. Donneaud, “Chap. 21. Le débat sur l’herméneutique du Concile”, en Histoire et théologie. Thomiste en dialogue, XIXe-XXe siècle, Nancy, Arbre bleu ed., 2021, pp. 453-467.

  • 4 Benedicto xvi, Carta a los obispos para presentar la carta apostólica en forma de motu proprio Summorum pontificum, 7 de julio de 2007.

  • 5 El teólogo debe estar atento a la trampa de las palabras y advertir a los que podrían caer en ella. El adjetivo “extraordinario” no podría entenderse, en la pluma de Benedicto xvi, sino en su sentido primario y fundamental, como excepción al orden de las cosas, y no en una acepción derivada, que se ha vuelto común, y en este caso engañosa: se dice extraordinario lo que es notable, admirable, eminente, superior. La forma extraordinaria sería entonces percibida como la expresión superior y eminente del rito romano. Podemos adivinar la desviación más o menos consciente que de ahí se seguiría. Gilles Drouin señala “les ambiguïtés sémantiques qui ont pu laisser entendre que ce qui est extraordinaire est forcément mieux que ce qui est ordinaire (las ambigüidades semánticas que han podido oírse según las cuales lo que es extraordinario es necesariamente mejor que lo que es ordinario)” (G. Drouin, “Fin de récréation” Doc. cath., 8 de sept. de 2021, <https://doc-catho.la-croix.com/Traditionis-custodes-Le-motu-proprio-fait-reagir-pere-Drouin-directeur-lInstitut-superieur-liturgie-2021-09-08-1201174386>, consultado el 29 de sept. de 2021).

  • 6 Pablo vi, Audiencia general del 19 de noviembre de 1969, Doc. cath. 1552 (1969), p. 1056.

  • 7 Juan Pablo ii, Carta apostólica Ecclesia Dei, 2 de julio de 1988.

  • 8 Respuesta de Monseñor Re à M. Éric de Saventhem, 17 de enero de 1994, citado en C. Geffroy, P. Maxence, Enquête sur la messe traditionnelle, Montfort l’Amaury, La Nef, 1998, p. 385.

  • 9 Francisco, Carta explicativa a los obispos del mundo entero para la presentación del motu proprio Traditionis custodes, 16 de julio de 2021.

  • 10 “Signe privilégie”. Paul vi, Carta a Mons. Marcel Lefebvre, 11 de oct. de 1976, Doc. cath. 1710 (1976), pp. 1056-1061, aquí p. 1059 : “Pour les catholiques de rite romain, l’Ordo missae est un signe privilégié de leur unité”.

  • 11 Benedicto xvi, Dernières conversations avec Peter Seewald, Paris, Fayard, 2016, p. 230.

  • 12 Catecismo de la Iglesia Católica 1345.

  • 13 Prueba a contrario y por absurdo de la dificultad de concebir que el rito romano pueda ser expresado al mismo tiempo por varios misales romanos diferentes, cf. la tesis de Klaus Gamber, La réforme liturgique en question, s.l., Éditions Sainte-Madeleine, 1992, pp. 27-30, según la cual el misal de Pío v expresaría el “ritus romanus” mientras que el de Pablo vi expresaría el “ritus modernus”, es decir, un rito que ya no sería primo et per se especificado por su cualidad romana. Como si el rito romano pudiera no ser primero y formalmente el que practican in actu la Iglesia romana y su pontífice. Pues la esencia del rito romano no existe en ningún otro lugar in actu que ahí donde se celebra según el ordo romanus, es decir, en conformidad con la tradición viva y el uso actual de la Iglesia romana, en la cual el rito romano ha encontrado durante casi dos mil años y para todas las épocas su realización primaria, ejemplar y normativa.

  • 14 Por muy marcados que hayan podido estar por la influencia romana, como el lionés, estos ritos locales no son el rito romano, ya que nunca han estado en uso en la Iglesia de Roma. El hecho de que coexistan numerosos ritos de inspiración romana nunca ha dañado la unicidad del rito romano.

  • 15 Constitución sobre la santa liturgia Sacrosanctum Concilium 3-4.

  • 16 Cf. J.-A. Jungmann, Missarum sollemnia, t. 1, col. Théologie 19, París, Aubier, 1951, pp. 166-177.

  • 17 S. Pío v, Quo primum tempore, 14 de julio de 1570, en Magnum bullarium romanum, Turin, Dalmazzo, 1862, § 2 y 3, pp. 839-840. (Traducimos directamente del texto citado en francés para respetar las opciones del autor del artículo. N del T.)

  • 18 “Concile de Trente, Session xxv (3-4 déc. 1563), Décret sur l’Index, le catéchisme, le bréviaire et le Missel”, dans G. Alberigo (dir.), Les conciles œcuméniques, t. ii-2, París, Cerf, 1994, p. 1619. Cf. H. Jedin, Il concilio di Trento, t. iv-2, Brescia, Morcelliana, 1981, p. 342-348.

  • 19 El principio enunciado por Pío v no exige que todos, en la Iglesia latina, utilicen el rito romano, sino que todos los que celebren según el rito romano (y no según otro rito, aunque derivado del rito romano, como el lionés o el dominicano, cada uno de ellos teniendo su propio misal), utilicen un único misal que es el misal romano actualmente aprobado como tal por la Sede Apostólica. Aunque esto sería teóricamente posible, es difícil de imaginar que el misal de Pío v se convierta en la expresión ordinaria de un rito distinto al romano, en el marco de una Iglesia o comunidad ritual propia.

  • 20 S. Pablo vi, Constitución apostólica Missale romanum, 3 de abril de 1969, no 13.

  • 21 Cf. J.-A. Jungmann, Missarum sollemnia (citado en el n. 16), p. 179 : “La innovación más importante y más dura en consecuencias que encerraba el Misal de Pío v era una disposición expresada en la Bula de introducción: este libro sería en lo sucesivo el ejemplar tipo de todas las Iglesias y ya no se debía cambiar nada”.

  • 22 J. Ratzinger, Ma vie. Souvenirs (1927-1977), París, Fayard, 1998, p. 132. Benedicto xvi modificó posteriormente esta declaración en Summorum Pontificum, art. 1, precisando que el misal de Juan xxiii “nunca ha sido abrogado”. Una vez más, se debe precisar: cierto, el misal de Juan xxiii nunca ha sido abrogado, ya que no se abroga un misal, pero la constitución Missale Romanum de Pablo vi sí abrogó la disposición de Quo primum tempore por la que Pío v hacía su misal obligatorio, en virtud del principio fundamental del derecho eclesiástico expresado actualmente en el canon 20 (canon 22 del Código de 1917): “Una nueva ley abroga la precedente o la deroga si lo declara expresamente.” Esto es lo que Pablo vi hizo cuidadosamente al final del Missale Romanum, no 14, al declarar: “Queremos que lo que hemos establecido y prescrito, ahora y en el futuro, sea y permanezca firme y eficaz, en la medida de lo necesario, no obstante las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas dadas por nuestros predecesores.” Con ello, el Papa sustituía la nueva edición del misal romano a la antigua como expresión ordinaria del rito romano. Cf. también el canon 54: “Si los decretos se contradicen entre sí, (…) el más reciente abroga al primero en lo que le es contrario.”

  • 23 Congregación para el culto divino, Instruction sur l’application progressive de la constitution apostolique Missale romanum, 20 de oct. de 1969, no 7, Doc. cath. 1551 (1969), pp. 1007-1008, aquí p. 1007.

  • 24 Cf. Respuesta de la Congregación del Culto Divino a las preguntas de la Orden de los caballeros de Notre-Dame, 11 de junio de 1970, Doc. cath. 1568 (1970), p. 716. Cf. También el indulto acordado por Pablo vi en 1972 a petición de personalidades del mundo de la cultura y del arte para que el misal de Pío v pudiera ser utilizado en Inglaterra con el acuerdo del obispo diocesano, Doc. cath. 1602 (1972), p. 147.

  • 25 Cf. Benedicto xvi, Carta a los Obispos para presentar la Carta Apostólica en forma de motu proprio Summorum pontificum (citado n. 4), p. 707: “Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo”. (Tomamos la traducción oficial del texto. N del T). Benedicto xvi habla aquí del “nuevo rito” romano, no sólo de su forma ordinaria.

  • 26 Cf. Sacrosanctum concilium 50 : “Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.” (Tomamos la traducción oficial del texto. N del T.)<https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vatii_const_19631204_sacrosanctum-concilium_sp.html>

  • 27 Constitución dogmática Dei Verbum 8. (Tomamos la traducción oficial del texto, N del T.) <https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651118_dei-verbum_sp.html>

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